Resumen del Artículo 520 bis

Artículo 520 bis del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — bis. Transmisión de información de la sociedad a los accionistas y beneficiarios últimos. 1. Las sociedades deberán entregar la siguiente información a sus accionistas o al tercero que nombre cada accionista: a) la información que debe facilitarles para permitirles ejercer los…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 520 bis

1. Las sociedades deberán entregar la siguiente información a sus accionistas o al tercero que nombre cada accionista:

a) la información que debe facilitarles para permitirles ejercer los derechos derivados de sus acciones y que vaya dirigida a todos los accionistas titulares de acciones de esa clase, o

b) cuando la información contemplada en la letra a) esté a disposición de los accionistas en el sitio web de la sociedad, un aviso que indique dónde pueden encontrar esa información.

La información debe estar redactada en un lenguaje y estilo que faciliten su comprensión, concretamente en un lenguaje claro, conciso y comprensible y accesible.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las sociedades podrán remitir esa información:

a) directamente a todos sus accionistas, o

b) indirectamente, y de manera normalizada y en tiempo oportuno; a través de los terceros nombrados por ellos, el depositario central de valores o la entidad intermediaria, en cuyo caso estos estarán obligados a remitirla sin demora a los accionistas de la sociedad.

3. En el supuesto de que la entidad legitimada como accionista en virtud del registro contable de las acciones sea una entidad intermediaria que custodia dichas acciones por cuenta de un beneficiario último, aquella trasmitirá sin demora a este último la información mencionada en el apartado 1.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 520 bis

¿Qué dice el Artículo 520 bis del LSC?

bis. Transmisión de información de la sociedad a los accionistas y beneficiarios últimos. 1. Las sociedades deberán entregar la siguiente información a sus accionistas o al tercero que nombre cada…

¿El Artículo 520 bis del LSC está vigente?

El artículo 520 bis del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 520 bis dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: Capítulo VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 520 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.